CONDICIONES GENEREALES DE CONTRATACION DE VIAJES COMBINADOS
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
Información General
Titular: ECOCOLOR S.L. con título-licencia CICL 4202 domiciliada en SORIA calle AVENIDA NAVARRA,1,
provista de CIF B42012740 teléfono 975222800 y correo electrónico ecocolor@ecocolorsoria.com, como Agencia organizadora.
Ámbito general
Cualquier contratación con ECOCOLOR S.L. está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de ECOCOLOR S.L., y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a ECOCOLOR S.L., por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de ECOCOLOR S.L. de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago.
ECOCOLOR S.L. vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD por medio de:
1.- DEFINICIONES.
A. Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del
mismo viajen o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con
independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que,
a pesar de formalizarse en varios contratos,
- Se realice en uno de nuestros puntos de venta.
- Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta
pagar. - Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un
precio a tanto alzado o global. - Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como “viaje combinado”.
- Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de
viaje.
También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte,
alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre
que: - Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de
la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o; - Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la
ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).
B. Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no
sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de
turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme
parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
C. Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del
conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje
incluidos en el viaje combinado ofertado.
D. Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios
de viaje incluidos en el contrato.
E. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las
partes contratantes.
F. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos
en un viaje combinado.
G. Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en
virtud de un contrato.
H. Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como
organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios
de viajes.
I. Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados
directamente, a través de o junto con otro empresario.
J. Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados
por un organizador.
K. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos
en un contrato de viaje combinado.
L. Menor: toda persona menor de dieciocho años.
M. Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera
de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse
incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
N. Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como
inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en
línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un
dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
O. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la
constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por
la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura
estable.
P. Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el
organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero
quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones
significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las
Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.
2.1.- Organización del viaje combinado.
La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
2.3.- Precio.
A) El precio del viaje combinado incluye:
- El precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento,
alquiler de vehículos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o
en varios contratos; - Las comisiones, recargos y costes adicionales;
- La prestación de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla
en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las
dispuestas en la normativa de aplicación; - La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación
por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;
B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
- Visados;
- certificados de vacunación;
- «extras» tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios
especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de
TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de
salud y; - cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
- Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar en función de la
categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el
establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar los mismos. - Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.
C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio, tarifas de transporte y coste
del carburante. Debido a la constante subida del petróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por el
organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato
formalizado.
Dependiendo del destino se impondrán al viajero, como parte integrante del precio total del viaje
combinado, las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje
combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por la agencia.
En relación con la Tasa Turística, es una tasa que aplican en determinados países los establecimientos
hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa según su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podrá
modificar el precio del viaje.
*Toda modificación de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones
expresadas anteriormente, será notificada por la agencia al viajero con la justificación del incremento
y su cálculo en soporte duradero, a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del
viaje combinado.
Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de
modificar el precio, como es el caso, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reducción del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.
D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:
- El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el
cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren
que la falta de conformidad es imputable al viajero.
- El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso,
del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de
conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
- El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en
su caso, el minorista demuestra que la falta de conformidad es:
a) imputable al viajero;
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o
inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
- En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el
alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de
viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y
minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el
organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o
perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al
triple del precio total del viaje.
- Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de
aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero
de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los
pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de
los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91.
b) El Reglamento (CE) n. o 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n. o 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril
de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de
accidente.
d) El Reglamento (UE) n. o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías
navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n. o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero
de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica
el Reglamento (CE) n.o 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
- Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos
reglamentos y a los convenios internacionales. - La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en
virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para
evitar el exceso de indemnización.
E) Forma acordad de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.
2.4.- Asistencia.
- El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje
combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá
dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del
cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de
los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador. - El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida
al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias,
en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades
locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. - El organizador y, en su caso, el minorista podrá facturar un recargo razonable por dicha
asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero.
Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el
organizador o el minorista. - Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a
circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista
asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente,
por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
2.5.- Modificación de otros clausulados del contrato.
- El contrato de viaje combinado, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior, podrá
modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del
inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha
facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero
de dicha alteración en el precio. - Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar
alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones
precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje
combinado en más de un veinte por cien (20%) del total del precio, siempre antes del inicio
del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver
el contrato sin penalización. - En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior,
el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio. - Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora
y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total del viaje combinado;
el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
- En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones
precontractuales que dio lugar a la contratación.
2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.- Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la
destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser
comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación razonable
de al menos siete (7) días naturales al inicio del viaje combinado. - Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía
pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello
serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos
adicionales.
2.7.- Pagos y reembolsos.- El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las
prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se
procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar
el problema del pago. - En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá que el viajero
desiste del viaje siendo de aplicación lo contenido en el apartado “2.8. Resolución del contrato de
viaje combinado por el viajero”. - En el caso de que el organizador resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o
reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce
días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado. - El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no
tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente
entre las partes. - En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso
la prima abonada por el mismo será reembolsable.
2.8- Inscripciones.- El depósito requerido en general será del 30 % del total del viaje. El resto del viaje se abonará
con 15 días de antelación a la fecha de salida, no obstante, hay viajes con especiales
condiciones de contratación. Solicita información a tu agencia de viajes. - El incumplimiento en los pagos faculta a la organización a poder cancelar las plazas cobrando al
pasajero los cargos que correspondan, sin posibilidad de efectuar reclamación alguna
2.9.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.- En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero
podrá resolver el contrato con una penalización impuesta por el organizador o, en su caso, por el
minorista.
a) El contrato de viaje combinado puede establecer una penalización tipo dependiendo de
los días que resten para la fecha de inicio del viaje combinado a contar desde el día en
el que se comunique la intención de resolver el contrato, por lo que en ningún supuesto
podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
b) En el caso de que no se disponga de penalización tipo, en el contrato de viaje combinado
el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje combinado, menos el ahorro
de costes e ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. - En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado,
estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los establecidos por el proveedor de cada servicio. - Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador reembolsará al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
- Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje
combinado:
a) aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y
extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma
significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
b) si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado
que no sea el precio.
c) en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes
del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
d) en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la
ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consiga
solucionar el problema.
e) cuando se den circunstancias excepcionales como, por ejemplo, graves problemas de
seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna
penalización.
- Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemnización por daños y
perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
*Derecho de desistimiento: Los viajes combinados carecen del derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante ECOCOLOR S.L.
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el viajero y usuario.
Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y
vender productos o servicios al viajero y usuario.
2.10.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
2.11.- Responsabilidad por errores en la reserva.
- El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en
el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el
proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje
combinado.
- El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por
circunstancias inevitables y extraordinarias.
2.12.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
- Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del
correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con
independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. No
obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante
organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien
corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma
al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
- Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea
imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo
ámbito de gestión del viaje combinado. - Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de
gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley,
podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que
dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones. - El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de
cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido
en el contrato. - Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato,
el organizador y, en su caso, el minorista deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que
resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de
la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo
a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio
e indemnización de daños y perjuicios. - Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista
no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio
viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el
viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niega a subsanar
la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata. - Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo
convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá,
sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de
calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje
combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo
acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la
especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una
reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo
acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada. - Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador
no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al
contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio
como una indemnización por los daños y perjuicios causados. - Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el
minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en
un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. - Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a
circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirá el
coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período
no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los
pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero,
establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos. - La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE)
n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos
de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus
acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con
necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas
al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del
viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y
extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse
a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
2.13.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha
materia.
3.- HOTELES.
3.1.- Entradas y salidas.
En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a disposición del cliente desde las 14:00 horas del día de llegada hasta las 12:00 horas del día de salida. En caso de que la llegada al hotel tenga un horario diferente deberá ponerse en contacto con el mismo con la finalidad de no perder la reserva.
Normalmente, las horas límite de llegada al hotel en España suele ser las 18:00 horas del día de llegada,
por lo que, si va a llegar más tarde, debe avisar y confirmar su asistencia al establecimiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral, buenas costumbres y
orden público. En consecuencia, queda obligado a no utilizar los servicios, con fines o efectos ilícitos y/o contrarios a lo establecido o que, de cualquier forma, puedan dañar los servicios, del establecimiento y/o su imagen.
3.2.- Habitaciones.
Todas las características reflejadas se basan en acomodación doble estándar, pudiendo no ajustarse el
resto de las acomodaciones.
- Las terceras personas y los niños que compartan habitación se alojarán habitualmente en cama
de supletoria, o sofá cama, o en dos camas matrimoniales ya que en la mayoría de los hoteles
no existen habitaciones triples. - Las cunas de bebés se pueden solicitar como una petición en la pantalla de pago, o mediante vía
telefónica llamando al Centro de Atención de clientes de nuestra web. - Las habitaciones dobles podrán tener dos camas separadas o una sola cama válida para dos
personas sujetas a disponibilidad del hotel. Algunas instalaciones en algunos hoteles son
operativas exclusivamente en fechas concretas y no toda la temporada como, por ejemplo, el
aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis climatizados, etc. que estarán sujetos a lo
determinado por el establecimiento hotelero.
3.5.- Gastos de gestión.
Cualquier cambio o modificación post venta, llevará 60€ euros de gastos de gestión por reserva tratándose de hoteles nacionales.